Certificados oficiales

Todo inmueble debe disponer de los Certificados Oficiales necesarios. Desde Mi Casa del Vallés te informamos de todos los certificados, en qué consisten cada uno de ellos y te ayudamos a tramitarlos con los mejores profesionales del sector.

Cédulas de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple los requisitos de habitabilidad y solidez fijados por Decreto y que es apta para ser destinada a residencia humana.

Es obligatoria para:

  • Alquilar y vender una vivienda.
  • Contratar los servicios de agua, gas y electricidad en las compañías suministradoras correspondientes.

Certificados de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética es un documento que verifica la conformidad de calificación de eficiencia energética obtenida y que permite la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.

La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio.

La certificación de eficiencia energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Al mismo tiempo, también sirve para ofrecer opciones al usuario sobre cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.

El certificado es obligatorio:

  • Desde el 1 de junio de 2013 para edificios y viviendas existentes.
  • Desde el 1 de noviembre de 2007 para edificios de nueva construcción.

Inspección Técnica de Edificios

La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) es la inspección por la que tiene que pasar todo edificio con una antigüedad determinada con el fin de valorar si reúne todos los requisitos de seguridad.

La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a:

  • Propiedad vertical: a los propietarios/propietarias.
  • Propiedad horizontal: a la comunidad de propietarios/propietarias. Esta inspección requiere de un visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos comunes del inmueble tales como las fachadas, azoteas, instalaciones de saneamiento y fontanería, etc. En principio no requerirá acceder a viviendas particulares, salvo en casos en los que el técnico lo consideré relevante.

Es obligatoria para:

  • Los edificios plurifamiliares de viviendas en función de su antigüedad.
  • Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.
  • Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.

Restan excluidos de la obligación de inspección técnica aquellos edificios de viviendas que hayan sido declaradas inicialmente en ruina por el ente local competente y los edificios unifamiliares.

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