La Generalitat fuerza a los dueños de los locales a negociar y establece recortes en las rentas del 50% de forma temporal si no hay acuerdo con los inquilinos

El Consell Executiu de la Generalitat ha aprobado esta mañana un decreto ley por el que interviene en el mercado del alquiler en Catalunya para tratar de ayudar a los establecimientos a lidiar con las consecuencias económicas de las restricciones parciales o totales al ejercicio de su actividad, que entraron en vigor la madrugada del pasado viernes. Contemplando rebajas de hasta el 50% y centrada sobre todo en restaurantes, bares y comercios, también se incluyen aquellos con la actividad trastocada, como teatros, gimnasios, centros de juego u hoteles.
El texto “decreta la reducción del alquiler hasta el 50% si la actividad está suspendida; y si no está suspendida pero sí limitada, una rebaja proporcional (en base a la reducción de aforo u horarios del negocio)”, explicó tras la reunión del Govern la consellera portavoz del Govern, Meritxell Budó. Se busca así un “reparto de costes entre propietario y arrendatarios, para que el coste de la pandemia recaiga exclusivamente sobre una de las partes”, añadió, y “evitando la judicialización”.

Con el Govern en funciones y sus capacidades legislativas muy limitadas, se ha optado por un decreto ley que en su exposición de motivos se justifica por “la obligación de adoptar medidas urgentes y extraordinarias para mitigar” el daño causado por las citadas restricciones, que se describen en el texto como “pérdida de ingresos”, “posible fin de muchas actividades económicas” o hasta “la pérdida de los medios de subsistencia para un gran número de personas y familias”.
En consecuencia, continúa el decreto, se adopta una regulación ad hoc en relación “con la onerosidad excesiva y sobrevenida de las prestaciones contractuales” para proponer “un criterio distributivo de las consecuencias negativas de las prohibiciones, suspensiones y restricciones impuestas”. Todo ello, añade, apoyado en “un principio de solidaridad” (sic), que se traduce en “un reparto igualitario y equitativo de las consecuencias negativas, socializando así el riesgo y evitando hacerlo gravitar sobre una sola de las partes contratantes”.

Sentado lo anterior, el decreto concluye diciendo que se opta por preservar la voluntad de las partes para pactar, pero inmediatamente anuncia nuevas reglas si no hay acuerdo, para lo que invoca como fuente de inspiración la cláusula rebus sic stantibus –estando así las cosas– y el deseo de evitar la litigiosidad.

En su artículo 1, el decreto establece que los arrendatarios podrán requerir a los arrendadores “una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato”. Para los casos en los que no haya acuerdo, el artículo 2 fija las reglas que se aplicarán forzosamente a los arrendadores. Son las siguientes:

Suspensión de la actividad

La renta y otras cantidades adeudadas por el arrendatario se reducen un 50% frente a las vigentes mientras dure la suspensión.

Restricción parcial

Las rentas se deben reducir en una proporción igual a la mitad de la pérdida del espacio útil del inmueble, medida tanto en aforo como en horarios.

El ‘delivery’

La entrega a domicilio o recogida de productos en la tienda no afecta a las reducciones previstas en los dos puntos anteriores.

Modo de pago

El arrendatario puede exigir al propietario que se cobre las rentas y otros gastos vencidos de las garantías que obren en su poder, excepto la fianza legal obligatoria.

Rescisión libre

Si las restricciones del Govern se alargan más de tres meses, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin penalización, siempre con un mes de preaviso.

Efectividad

Todas las reglas anteriores son efectivas desde el momento en el que el arrendatario pida al propietario una modificación del contrato. El arrendador tiene prohibido enviar facturas de alquileres al inquilino desde que reciba la notificación.

Intervención sin reforma legal

Foment del Treball ha rechazado el “injusto y lesivo” decreto, pidiendo que el Govern “se concentre en la promoción de ayudas directas y la inyección de fondos económicos a los sectores de actividad afectados”. “La consecuente pérdida de ingresos no puede ser asumida ni por los propietarios de los locales, ni tampoco por los empresarios, sino que se debe repercutir a la administración que ha ordenado el cierre de los negocios o ha limitado parcialmente su actividad”, expuso en una nota. “Condena aún más al cierre de los negocios y a la pérdida de empleo”, cierra la entidad presidida por Josep Sánchez Llibre.
De su parte, desde el Gremi de Restauració de Barcelona la reducción de los alquileres se ha celebrado y catalogado como “histórica”. “Supone atender a la demanda planteada por el sector en el inicio de la pandemia, que arrendadores y arrendatarios comparan las pérdidas que genera y continuará generando la crisis”, planteó la asociación en un comunicado, pidiendo apoyo político para su aprobación y una entrada en vigor inmediata.
El decreto ley aprobado esta mañana, que puede ser recurrido desde el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, supone la renuncia a regular la rebus sic stantibus, como anunció Budó, y el propio vicepresident y president en funciones, Pere Aragonès, la semana pasada. La rebus, un principio general del Derecho que busca rehacer el equilibrio entre dos firmantes de un contrato cuando se dan circunstancias excepcionales como las de la pandemia, quedaba en manos del juez. Ahora, en cambio, el Govern es el que ya antes de que las partes negocien establece los mínimos por decreto.