Uno de los medios de comprobación de valores para cobrar el ITP al comprador de una casa es la “tasación hipotecaria”Consiste en valorar el inmueble del contribuyente utilizando el valor de tasación que aparece en la escritura de préstamo hipotecario. Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que el valor de tasación no tiene nada que ver, en estos casos, con el valor que realmente tiene la vivienda del contribuyente.
 

Hasta ahora, este método gozaba de un inmenso privilegio.

  • Según explica José María Salcedo que ha ganado el asunto ante el TSJ de la Comunidad Valenciana lo que hace la Administración es aplicar directamente el valor de tasación hipotecaria, sin importarle o no si éste se corresponde con el valor que realmente tiene la vivienda”.
Sin embargo, según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado que dicho criterio ya no es aplicable, y que “la Administración está obligada siempre a justificar que el valor de tasación se corresponde con el valor que realmente tiene el inmueble comprobado”. 

Las comprobaciones deberán estar motivadas

¿Qué pasa cuando el valor de tasación hipotecaria no equivale al valor real del inmueble?

La Administración solo podrá utilizar este medio cuando en la tasación hipotecaria conste reflejado el valor real de mercado del bien en la fecha de transmisión, y solo en dicho caso. De otra manera difícilmente se puede identificar el valor real o de mercado del inmueble.

Se podrán anular miles de comprobaciones

La sentencia del TSJ de Valencia ha dejado el método de valoración de inmuebles muy tocado ya que en ninguna de las valoraciones se justificaba que el valor de tasación se correspondía con el real o de mercado de la vivienda.
Si esta sentencia marca doctrina en otros tribunales podrán anularse miles de liquidaciones.
Por lo que en definitiva, se acaba el gran beneficio que este método de valoración suponía para la administración.